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Updated 10/6/2004 Prohibiciones y restricciones vigentes para al ingreso a los Estados Unidos de productos provenientes de Perú 1. Productos Agrícolas Frescos: El Servicio de Inspección Sanitaria de Plantas y Animales (APHIS) del
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, es el encargado de
regular el ingreso de vegetales y frutas frescas a los Estados Unidos.
Información completa sobre los requisitos y productos admisibles puede
ser encontrada en la página de Internet http://www.aphis.usda.gov/ppq/manuals/online_manuals.html
Las importaciones de plantas, raíces, esquejes y semillas deben
hacerse con un permiso otorgado por adelantado al importador en los
Estados Unidos. Las flores cortadas son inspeccionadas al llegar a EE.UU.
y de contener insectos se las fumiga. Entre los productos agrícolas frescos de Perú autorizados para su
ingreso a los Estados Unidos figuran: Achicoria, Ajo, Albahaca,
Alcachofa (Globe), Berro, Camote, Cebolla, Coco, Hongos o setas,
Culantro, Eneldo, Espárragos, Fresa, Frijol Loc-tao, Gandules, Jengibre,
Lechuga, Maíz verde, Mandioca, Mango (tratado con agua caliente), Maní,
Orégano, Palmito, Perejil, Piña, Plátanos, Rodizio, Sábila, Tomillo,
Uva (refrigerada), Yuca,
Zanahoria. Algunos productos agrícolas frescos sólo pueden ingresar a los puertos
del Atlántico Norte de EE.UU. como la Alcachofa (Jerusalem), Habichuela,
Arándano, Cacao en grano, Apio, Garbanzo, Okra, Guisantes. 2. Alimentos Procesados: La Administración de Productos Alimenticios y Medicamentos – FDA –
es la entidad encargada de asegurar la seguridad, sanidad y debido
etiquetado de los alimentos, medicamentos, y cosméticos. Información
completa sobre el ingreso de alimentos procesados puede ser encontrada
en la página de Internet http://www.fda.gov Los productos importados regulados por el FDA están sujetos a inspección
en la fecha de su entrada a la Aduana estadounidense; aquellos que no se
encuentren conforme a la ley y reglamentos están sujetos a modificación
(en caso de clasificación, empaque o etiquetado), destrucción o
reexportación. Requisitos de Etiquetado: Las leyes administradas por el FDA
incluyen la Ley para la Precisión de las Etiquetas y el Empaque
Adecuado (FPLA) http://www.cfsan.fda.gov/label.html.
La Ley para la Precisión de las Etiquetas y el Empaque Adecuado
establece que la etiqueta de los productos alimenticios debe contener
todas las especificaciones en idioma inglés, y debe indicar lo
siguiente: la identidad del alimento; una lista de los ingredientes por
su nombre usual en orden descendiente con relación a su peso relativo;
indicación adecuada de la cantidad neta del alimento en el paquete; y
el nombre y la dirección del productor, embarcador, o distribuidor. Existen algunos alimentos para los que se han establecido estándares de
identidad, calidad, y forma de envasado. Estos alimentos deben cumplir
adicionalmente a los requerimientos generales, los estándares
respectivos establecidos. Así mismo, se han establecido regulaciones
para los aditivos utilizados en alimentos y en cosméticos para sabor y
color. Si los alimentos contienen vitaminas, minerales o proteínas, o si existe
algún valor nutricional, adicional al contenido de sodio, dichos
alimentos están sujetos a información nutricional en la etiqueta. Reglamentos para Alimentos Enlatados con poco ácido y Alimentos
acidificados: Estos alimentos están sujetos a regulaciones específicas
del FDA las cuales se detallan en la siguiente página de Internet http://www.cfsan.fda.gov/~comm/lacf-toc.html
A fin de evitar el contenido de bacterias o toxinas en los productos
alimenticios enlatados y procesados con poco ácido y en alimentos
acidificados, se exige a todos los procesadores comerciales de dichos
productos (aplica a productores extranjeros), que registren su
establecimiento y que presenten información sobre su procesamiento al
FDA para cada tipo de empaque de su producto. De esta manera se asegura
la utilización de controles y métodos adaptados de procesamiento,
tales como la cocción de los alimentos a la temperatura necesaria con
la duración suficiente, acidificación del alimento y control de la
actividad del agua. Se considera que son alimentos con poco ácido, aquellos alimentos que
presentan un PH final mayor de 4.6 y una actividad del agua mayor a
0.85. Algunos de estos alimentos son: hongos, espárrago, pescado,
mariscos. Tomate y pasta de tomate aunque con un PH mayor a 4.7 no están
clasificados como alimentos con poco ácido. Alimentos acidificados son aquellos de poco ácido al cual se les ha
agregado ácidos. Algunos de estos alimentos son: frijoles, pepinos,
repollo, alcachofa, coliflor, pimiento, frutas tropicales, palmito,
vegetales encurtidos y pescado. 3. Productos Pesqueros: Desde Diciembre 18, 1997, todos los productos pesqueros exportados a los
EE.UU. deben ser procesados de acuerdo con la regulación del HACCP del
FDA. El HACCP es el Análisis de Riesgo y el Control de los Puntos Cítricos
en la producción y su certificación es obligatoria para todos los
procesadores de productos pesqueros que exporten a EE.UU. Mayor
información sobre el tema puede ser encontrada en el Internet http://www.cfsan.fda.gov/~lrd/haccp.html
Para el pescado enlatado aplica el reglamento de alimento enlatado de
bajo contenido ácido. El contenido de sal y los tipos de aceites
utilizados deben ser declarados en el empaque del producto. Si se usan
colorantes o preservativos artificiales, deben ser señalados en la
etiqueta. 4. Bebidas Alcohólicas: Los importadores de licores, vinos o bebidas de malta en EE.UU. deberán
obtener un permiso general de la Dirección de Alcohol, Tabaco, Armas de
Fuego y Explosivos del Departamento del Tesoro en Washington. Información
completa sobre el tema puede obtenerse en la dirección de Internet http://www.atf.gov/
Bajo la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas, las bebidas alcohólicas
(a excepción del Ron) se encuentran liberadas de impuestos a la
importación. Sin embargo, estos productos si se encuentran sujetos al
pago de impuestos federales y estatales. Los impuestos federales por volumen de ventas son los siguientes:
US$13.50 por galón / US$2.14 por botella de 750 ML 5. Productos Textiles El Servicio de Aduanas de los Estados Unidos es la entidad encargada de
regular el ingreso de productos textiles. Puede encontrarse información
amplia sobre el tema en la página de Internet http://www.customs.gov/xp/cgov/import/textiles_and_quotas/
Los productos textiles importados en EE.UU. presentan los siguientes
requisitos de marcas: el país de origen; los nombres genéricos y los
porcentajes por peso de las fibras que forman el producto textil; el
nombre del fabricante, o el nombre o número de identificación
registrado expedido por la Comisión Federal de Comercio a los
encargados de la Comercialización, o manipulación del producto de
fibra textil. Las prendas de vestir provenientes de Perú requieren de la visa textil
administrada por el Comité Textil de la Sociedad Nacional de Industrias.
Esta Visa Textil puede obtenerse además en ADEX o en la Cámara de
Comercio de Lima. Adicionalmente en el caso de las confecciones
requieren de un Certificado de Origen para lograr acogerse a los
beneficios arancelarios del ATPDEA. 6. Ley de Bioterrorismo: Para la importación de alimentos la Administración de Alimentos y
Medicamentos – FDA ha emitido una serie de regulaciones que requieren
el registro de instalaciones de alimentos y notificación previa para su
ingreso a los Estados Unidos. Esta
información puede ser obtenida en la pagina de la Internet: www.fda.gov/furls.
Las mencionadas regulaciones afectan a las entidades nacionales y
extranjeras que procesan, empacan, almacenan, distribuyen o importan
productos alimenticios al mercado norteamericano. “Alimento” es
definido como todo producto alimenticio para consumo humano o animal
regulado por el FDA, lo cual incluye lo siguiente: insumos alimenticios,
suplementos dietéticos, frutas y vegetales frescos, productos lácteos,
pescados y mariscos, bebidas, licores, animales vivos a ser procesados
en alimentos, y comida para animales. No incluye componentes que toman
contacto con los alimentos como envases o empaques y pesticidas. Fernando Albareda Agregado Comercial del Consulado del Perú - Miami 444
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